Pensión bajo el régimen de Ley 97

A partir del 1° de julio en 1997, toda persona que se registra para recibir las prestaciones que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social, por derecho de ser trabajador cotizante, se vió registrado con las nuevas reformas. Entre muchas modificaciones que podemos mencionar, en este artículo nos concentraremos en los tipos de pensión a los que puede acceder.

Todo trabajador registrado antes del primero de julio del 97, y que cotizó por lo menos 500 semanas o 10 años aproximadamente, tenía y tiene derecho a una pensión por parte de gobierno federal otorgada directamente por el IMSS, todo de acuerdo a la cantidad de semanas cotizadas y a los sueldos de los últimos 5 años. En el régimen de Ley 97, esto ya no existe. Las nuevas generaciones se deben ocupar por segurar un futuro llevadero, un vejez digna, o encontrar las mejores opciones, ya que será su ahorro lo que defina la cantidad que recibirán para soportar una pensión si así lo desean.

¿Qué significa?

i tu comenzaste a trabajar y te registraron ante el IMSS en el año 2000, en ese momento se abrió una cuenta de ahorro a tu nombre (Ahorro para Fondo de Retiro “AFORE”) en la que se asignan fondos para una pensión, a partir del momento que cumplas por lo menos 60 años, no antes. Está cuenta es alimentada por tu jefe el patrón, el trabajador y el estado (patrón 5.150%, trabajador 1.125 y el estado .225 para llegar a un total de 6.5% de acuerdo a tu sueldo base).

Al llegar a la edad adecuada, tienes dos opciones:

a) Renta Vitalicia

Es una pensión que paga una Aseguradora contratada por ti, El monto asignado depende del saldo que tengas en tu cuenta. Tu puedes decidir que aseguradora elegir y deberás contratar un seguro de sobrevivencia que permita a tus beneficiarios recibir una pensión en caso de fallecimiento.La pensión es pagada de por vida.

b) Retiro Programado

En esta categoría la pensión es pagada por tu AFORE. En este caso recibes una pensión hasta el momento en que se agoten tus recursos de cuenta AFORE. El monto de pensión depende de él saldo acumulado en AFORE, y los años calculados como esperanza de vida.

c) Pensión Mínima Garantizada.

En caso de que los recursos de tu cuenta AFORE no alcancen para contratar una renta vitalicia o un reiro programado, el Gobierno Federal puede otorgarte una pensión.

Comienza a evaluar cual será el sistema que te conviene, lo primero que tienes que investigar es el monto que tienes actualmente en tu cuenta, si crees que es poco y aún estás en tiempo para mejorar tu futuro ¡MANOS A LA OBRA!

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